Prohibición de despidos y suspensiones por Decreto de Necesidad y Urgencia
Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, asi como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.